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Áreas de Especialización - Tasaciones y Periciales

Tasaciones y Periciales

Áreas de Especialización

TASACIONES Y PERCIALES

Nuestras Áreas de Práctica Pericial

Una valoración supone una opinión fundamentada por un experto independiente; un documento que da apoyo y garantía en todas las ocasiones en las que sea necesario realizar una traducción monetaria de un inmueble. Entre estas situaciones destacan:

Reclamación Plusvalías Indebidas

Cuando debido a la transmisión del dominio de un inmueble, se produce una minusvalía en el valor de venta respecto al valor de compra, es necesario, la elaboración...

Subastas y Adquisiciones

Informes de valoración de los bienes inmuebles que ayudan a la toma de decisiones referidas a la fijación del tipo de subasta, así como para pujar en la misma.

Compraventas o Alquileres

La valoración facilita la posterior decisión sobre el perfeccionamiento de un contrato de compraventa o alquiler de un bien inmueble.

Reparto de Herencias

Una valoración de los bienes inmuebles integrantes de la herencia, facilita los acuerdos de partición hereditaria entre herederos y legatarios.

Separaciones de Bienes en Divorcios

Realizadas en el proceso de reparto de los bienes de los cónyuges, aportando una solución independiente a la determinación de su valor.

Valoraciones con Finalidad Judicial

Son informes de valoración o peritajes solicitados por el letrado en la parte procesal para su presentación en juicio.

Valoraciones Informativas

Elaboración de valoraciones de mercado, con caracter informativo, sin validez contractual.
Al valorar un inmueble, ¿qué factores son determinantes?

Tasaciones Oficiales y Periciales

Hoy, más que nunca, es necesario contar con un especialista que proteja sus intereses . Nuestro equipo asesor está formado por profesionales especializados en la tasación y peritación de todo tipo de inmuebles.

Le asesoraremos y realizaremos todos y cada uno de los trámites legales y judiciales necesarios en defensa de los intereses de los clientes, ante cualquier administración u órgano judicial.

Según los artículos 340 y 341 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) se nombrará al perito entre aquellas personas entendidas en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Esta profesión tiene un carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales: Los denominados «órganos de auxilio judicial», que sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares «ah hoc» nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido. En esta profesión además de reunir los requisitos senalados en las leyes procesales se debe «tener una conducta intachable y figurar en las listas que remiten las distintas instituciones representativas de cada profesión» (art. 341, LEC).

Nuestros servicios en este campo
Tasacion Pericial Contradictoria

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.

La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.

La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.

La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Si los interesados optan por interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que:

  • Se reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación. En este supuesto, para que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto.
  • O bien que solicitan la Tasación subsidiaria. En este supuesto el procedimiento de tasación pericial contradictoria se iniciaría de oficio por la Oficina Gestora, una vez resuelto el recurso o reclamación.

Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado.

Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días, o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

Fijado el valor de los bienes, la Administración procederá a notificar:

  • Los intereses de demora generados por el tiempo que ha estado suspendida la deuda impugnada mediante la tasación pericial contradictoria.
  • La nueva liquidación.

Si, por medio de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Dudas Relacionadas con Nuestros Servicios